Función y estructura básicas
Funciones
La Diputación de Córdoba, ante la situación económica actual, que ha provocado que numerosas familias no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas de arrendamiento de sus viviendas o, en su caso, de los prestamos o créditos hipotecarios de las mismas, ha estimado oportuno contar con un instrumento que pueda proporcionar a los ciudadanos de los distintos municipios de la provincia el asesoramiento integral en materia de intermediación hipotecaria (prevención, mediación, protección y reclamación).
– Asesoramiento y asistencia integral en materia de intermediación hipotecaria.
- Prevención: Ofreciendo información y asesoramiento a los ciudadanos que se encuentren en la situación previa a la contratación de una hipoteca o que prevean con antelación que en breve no podrán hacer frente al pago de la misma.
- Mediación: Prestando asesoramiento a las personas que, por pérdida de empleo o falta de recursos económicos, no puedan hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda habitual, informándoles sobre las mejores condiciones para poder negociar o liquidar las deudas contraídas con las entidades financieras, así como intermediar con éstas en sus reclamaciones de pago.
- Protección: Procurando, en la medida de lo posible, el realojo para las personas o familias que hayan perdido su domicilio habitual como consecuencia de la ejecución de hipoteca o por morosidad en el pago del alquiler, por causas objetivas y justificadas, que los pudiera situar en grave riesgo de exclusión social.
- Reclamación: Asistencia al ciudadano para la reclamación de la devolución de los importes pagados de más por aplicación de clausulas suelo y los gastos de constitución de préstamos hipotecarios.
– Acuerdos y Convenios con Ayuntamientos, Instituciones y Entidades Financieras.
Firma de Convenios de colaboración con los ayuntamientos de la provincia, Instituciones Públicas y Entidades Financieras con el fin de proporcionar asistencia a los ciudadanos y poder propiciar que a las personas que hayan sido privadas del uso y disfrute de su residencia habitual por razón de desahucio, lanzamiento o por ejecución de hipoteca en virtud de resolución judicial, y se encuentren en situación de exclusión social, se les pueda prestar ayuda y, siempre que sea posible, un realojo provisional, en viviendas desocupadas propiedad de los propios ayuntamientos, de la Diputación, de la Junta de Andalucía, de otras Instituciones o del fondo social de viviendas de las Entidades Financieras.
A tal efecto, y al objeto de disponer de las máximos recursos para la mejor atención a los ciudadanos en estas actuaciones, la Diputación de Córdoba ha firmado convenios con el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Córdoba, con el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena, con la Asociación Nacional de Familias Necesitadas (ANFANE) y con la entidad financiera CajaSur Banco. No obstante, se mantienen conversaciones con otras entidades financieras al objeto de alcanzar la firma de nuevos convenios.
Es especialmente relevante la relación entre la OPIH y el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) dependiente de la Diputación Provincial, que es el organismo que gestiona los servicios sociales comunitarios en la provincia de Córdoba a través de una red de equipos profesionales con presencia en la totalidad de municipios menores de 20.000 habitantes. Desde estos equipos se valoran y derivan a aquellas familias que requieren de la intervención de la OPIH, por lo que la relación es recíproca, siendo esta última un recurso específico y complementario a la red de servicios sociales.
La integración de los distintos programas del IPBS en materia de pobreza energética, emergencia social, ayudas económicas familiares, programas de adaptaciones del hogar, programas de rehabilitación de viviendas, bonificaciones agua y recogida de residuos urbanos, etc., con la funciones que presta la OPIH, es de especial importancia para la consecución de que la ayuda al ciudadano en situación de desprotección en materia de vivienda sea lo más completa posible.
– Colaboración en materia de social con los Ayuntamientos.
Desde la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaría se pretende establecer líneas de colaboración con los Ayuntamientos de la provincia al objeto de coordinar la elaboración de los correspondientes informes sociales, necesarios para poder contrastar la situación social y económica de las personas o familias afectadas, al objeto de determinar el posible riesgo de exclusión social de las mismas y permitir una actuación adecuada a las circunstancias y necesidades concretas de cada una de éstas.
Por todo ello, el Pleno de la Diputación de Córdoba celebrado el pasado 17 de febrero de 2016 acordó la creación de la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria (OPIH), así como la aprobación de la firma de los Convenios para la prestación del Servicio Supramunicipal de Asistencia en Materia de Intermediación Hipotecaria entre ésta y los Ayuntamientos de la provincia que quieran adherirse. Siendo por tanto, el objeto principal de la OPIH el asesoramiento integral en materia de intermediación hipotecaria, prevención, mediación, y protección a los ciudadanos de los municipios de la provincia de Córdoba, con especial atención a los residentes en las poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
Estructura organizativa
- Jefatura de Departamento.
- Coordinador del Instituto Provincial de Bienestar Social.
- Técnico de Gestión del Departamento de Vivienda.
- Trabajadora Social del Instituto Provincial de Bienestar Social.
Normativa básica
- Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
- Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
- Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
- Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 9/2016, de 27 de Diciembre de Servicios Sociales de Andalucía
- Sentencia Tribunal Supremo 241/2013 de 9 de Mayo.
- Sentencia Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de Diciembre.
- Sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016.