Proyectos en información publica

PROYECTOS SERVICIO PLANIFICACIÓN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

PROYECTOS UNIDAD EXPROPIACIONES DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

APROBACIÓN PROYECTOS Y RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

En cumplimiento con lo establecido en los Arts. 93 y 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del el art. 10 LEF, que considera implícita la utilidad pública en los planes de obras y servicios de la Provincia, para los proyectos que más abajo se incluyen.

Dichos proyectos, aprobados provisionalmente el proyectos por el Órgano competente, quedan expuestos al público durante un plazo de 20 días, de conformidad con el Art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar a partir del siguiente al de la publicación de los anuncios en el B.O.P. de Córdoba, para que cualquier interesado y/o afectado pueda realizar las alegaciones que considere al respecto, de acuerdo con los Arts. 17 y 18 de la LEF., así como con el mencionado Art. 93.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 a) y 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, los proyectos son objeto de publicación durante el periodo de información pública en este portal de transparencia.

En caso de que no se presenten alegaciones, transcurrido el plazo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el proyecto hasta entonces provisional.

INICIO EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

El proyecto, junto con la relación de bienes y derechos y, titulares afectados, tras someterse a información pública, conforme a lo dispuesto en el Art. 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, está aprobado por el Órgano competente.

El Art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las provincias, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial y, dentro de la esfera de sus competencias, la potestad expropiatoria. En este mismo sentido se pronuncia el Art. 2 de la Ley de Expropiación Forzosa (L.E.F.) que en su Art. 9 establece que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Por otro lado el Art. 10 de la L.E.F. determina que se entenderá implícita la declaración de utilidad pública, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los Planes de Obra y Servicio del Estado, Provincia y Municipio. Respecto a la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos necesarios para el fin de la expropiación, el Art. 17 de la L.E.F. establece que cuando el proyecto recoja la relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación, la necesidad de ocupación se entenderá implícita con la aprobación del proyecto.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7a) y 13.1e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, los proyectos son objeto de publicación durante el periodo de información pública en este portal de transparencia.

Sede electrónica Aprobación proyectos de obra e inicio de expediente de Expropiación Forzosa